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Año: 1981, Fallos: 303:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se agravia la apelante por entender que en autos se ha repetido la situación que fue materia de análisis, por esta Corte a fs. 228, pronunciamiento en el cual con remisión a lo decidido por el Tribunal en su sentencia del 4 de mayo de 1978 in re "Lazarte, María Magdalena e/Cía. Nobleza de Tabacos S.A.", se dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia por haberse resuelto sólo de modo dogmático el planteo según el cual el caso no se encuentra regido por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo —texto original—, sino por las leyes 16.936 (art. 9?) y 20.638.

A mi modo de ver, ese ugravio no puede prosperar, toda vez que, a diferencia de lo sucedido en el recordado precedente, el tribunal de la causa estableció en el sub lite que las pretensiones de la recurrente no habrían de correr mejor suerte cualquiera fuera la decisión que se adoptara en punto a su tesis según la cual, respecto del caso en que existe intimación para el retorno al trabajo proveniente de la autoridad administrativa, mantiene vigencia el citado artículo 9? de la ley 16,836.

Así lo considero, por entender que el despido resulta ilegal aún por aplicación de esta norma, pues ella está, de todos modos, condicionada a lo que en materia de trato igualitario de los dependientes prescribe el artículo 89 —texto original— de la Ley de Contrato de Trabajo.

Tampoco considero susceptibles de análisis en esta instancia las protestas que se formulan contra la solución del caso decidida a partir de la aplicación de las normas legales citadas, En primer término debo señalar que las objeciones de la apelante contra la conclusión del fallo, en el sentido de que no se ha demostrado que Varela fue activista remiten al análisis de una cuestión de hecho y prueba, ajena por principio a esta instancia de excepción, salvo arbitrariedad que no considero configurada en el sub lite.

A su vez, la manifestación de la recurrente sobre el alcance que corresponde dar al artículo 89 —el mismo regla la relación entre "empicador" y "trabajador mientras subsiste el vínculo labor.l, pero no cuando el mismo ha sido legítimamente extinguido", remite a una cuestión de naturaleza no federal, ajena por principio a esta instancia de excepción, salvo arbitrariedad que no considero configurada en el sub lite.

La circunstancia de que el tribuhal haya fundado la prohibición de discriminar arbitrariamente entre los empleados a quienes se rein

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-588

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