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Año: 1981, Fallos: 303:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La manifestación de la recurrente sobre el alcance que corresponde dar al artículo 89 de la tey de Contrato de Trabajo— que regla la relación entre "empleador" y "trabajador" mientras subsiste el vínculo laboral, pero no cuando el mismo ha sido legítimamente extinguido—, remite a una cuestión de mturaleza no federal, ajena por principio a la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

La circunstancia de que el tribunal haya fundado la prohibición de discriminar arbitrariamente entre los empleados a quienes se reincorpora, conducta en que declaró íncura a la recurrente, en la existencia de las normas del derecho de trabajo que vedan ese proceder pone de manifiesto la inexistencia de relación directa entre la regla del artículo 19 de la Constitución Nacional, invocada en el recurso, y los agravios de aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es tardía la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 89 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo, que no fue formulada en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La falta de tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad no puede imterpretarse como una resolución contraria implícita del derecho federal invocado sino como el ejercicio posible de la facultad del juzgador de determinar las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las pretensiones de las partes, aspectos éstos, irevisables en la instancia regnlada ¿ por el artículo 14 de la ley 48.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IV— obrante a fs. 240 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de fs. 255 cuya denegatoria origina la presente queja.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-587

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