Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dada se ajustaba a lo prescripto por el art. 11 de la ley 21.400, esta Corte conviene con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, a cuyas conclusiones es dable remitir en mérito a la brevedad.

37) Que, atento que las razones dadas por el juzgador en sustento de lo decidido acerca de la indemnización por daño moral, remiten a peto o Coni ooo eo minado, cabe dejar sin efecto este aspecto del pronunciamiento, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado que en definitiva corresponda arbitrar a los magistrados de la causa (ast.

16, primera parte, de la ley 48).

49) Que, finalmente, en lo que hace al crédito derivado del lapso de suspensión del contrato de trabajo, la apelación se toma inadmisible toda vez que, no obstante los agravios vertidos por la demandada al recurrir ante el a quo, que resultaron acogidos por éste, la actora omitió al contestarlos introducir cuestión federal alguna (sentencia del 5 de junio de 1980, in re "Acuña, Severo c/García, José María" y su cita, entre muchas otras).

Por lo demás, al margen de su acierto o error, el extremo ha sido meritado a través de un análisis mínimo suficiente de indole no federal, que confiere a la decisión validez como acto judicial y excluye la tacha de arbitrariedad.

Por todo ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario deducidos, dejándose sin cfecto la sentencia apelada con los alcances indicados, por lo que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, sea nuevamente fallado con arreglo a la presente.

Aporro R. GABRIELL! — AneLanDo F. Rosst — Prnno J. Falas — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-585

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 585 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com