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Año: 1981, Fallos: 303:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las reglamentaciones locales no afectan el principio de la ley 48 y decretoley 1285/58, en la medida en que aquéllas establecen la forma que las autoridades de província han estimado más conveniente para dar exacto cumplimiento al auxilio debido a la Justicia Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La negativa de la señora Juez de Paz de Curuzú Cuatiá provincia de Corrientes, —exhortada— de cumplimentar la medida solicitada por el señor Juez Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, provincia de Corrientes —exhortante— motiva cl presente conflicto de competencia planteado que V. E. debe dirimir por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1285/58).

V. E. tiene reiteradamente decidido, con fundamento en lo dispuesto por el art. 20 del decreto-ley 1285/58 —que reitera el contenido del art, 13 de la ¡ey 48, que los magistrados provinciales no pueden trabar o turbar en modo alguno la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (conf. Fallos: 259:73 ; 274:464 , entre otros).

M respecto pienso que si bien la falta de medios necesarios para el traslado del señor Oficial de Justicia hast: el domicilio del demandado. pudo constituir motivo bastante para justificar una prudencial demora, no alcanza a configurar, en cambio, fundamento válido para una negativa al cumplimiento de la rogatoria, pues, según lo ha reite radamente declarado V. E., los jueces locales tienen la obligación legal de acatar los pedidos formulados por los magistrados de la Nación, y entiendo que para proveer a ello les corresponde arbitrar los medios que estimen pertinentes con adecuación a las circunstancias de cada caso en que su colaboración es requerida por la Justicia Federal.

Por lo demás, atendiendo a la naturaleza de la causa —ejecución fiscal— estimo que la parte actora, que es la interesada en que se diligencie el exhorto en cuestión, es quien debe sufragar los gastos que

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-667

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