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Año: 1981, Fallos: 303:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho trámite insuma, sin perjuicio de que posteriormente sean incluidos en las costas de juicio.

En consecuencia, opino que la señora Juez exhortada debe dar cumplimiento a la rogatoria recabada. Buenos Aires, 31 de marzo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1981.

WMitos y Vistos: Considerando:

19) Que en el expediente "Secretaria de Estado de Agricultura y Ganaderia c/Agustin Lescano s/ejecución fiscal", el Juez Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, exhortó a la Juez de Paz Letrada de Curuzú Cuatiá de esa provincia para que librara mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado, domiciliado en la localidad de Pedro Díaz Colodrero, de la Segunda Cirennscripción de dicho departamento provincial.

2") Que la destinataria de la rogatoria, sí bien no rehusó cumplirla, condicionó el libramiento solicitado 3 que se facilitara la nafta necesaria para el traslado del oficial de justicia a la mencionada localidad, Ante esa respuesta, y a pedido del fiscal que representa a la parte actora, el Juez de Sección elevó los autos a la Cámara Federal de Paraná por entender que se había suscitado un conflicto que correspondía dirimir a esta Corte sobre la base de lo establecido en el art, 24, inc, 7° del decreto-ley 1285/58, eriterío que fue compartido por el tribunal de alzada.

3") Que no obstante la derogación del convenio aprobado por ley 17.009, euyo atr. 6" confería específicamente facultades a la Corte Suprema para dirimir este tipo de cuestiones, debe entenderse que esa jurisdicción subsiste sobre la base de la ya citada norma general del decreto-ley 1285/58.

49) Que, si bien cabe señalar que el requerimiento de auxilio a las autoridades provinciales debe efectuarse con prudencia cuando se

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-668

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