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Año: 1981, Fallos: 303:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la llamada prueba compuesta, en los términos de la ley procesal aplicable al caso.

Ello así, porque no encuentro relación a esa controversia teórica con las decisiones que en materia probatoria contiene la sentencia.

En efecto, se afirma en ella que el cuerpo del delito se halla acreditado conforme a los artículos 346 y 349 del Código de Procedimientos en Materia Penal nacional, y que la responsabilidad penal de la procesada está acreditada conforme a los artículos 305, 346, 357 y 358 del mismo cuerpo normativo. En presencia de esas definiciones, ha única posibilidad de obtener de esta Cortc la revisión de un tema respecto del cual no le compete por principio interpretar la ley aplicable, estaria dada por la demostración, ausente en el recurso, de que una norma expresa veda la aplicación simultánea de las reglas procesales citadas.

— IV En cuanto al delito de aborto con consentimiento, en la persona de Gladys Blanca Correa Larrosa, el quejoso discute el valor probatorio de la prueba colectada en autos, tanto en lo referido a la existencia del cuerpo del delito, cuanto a la que da base a la declaración de responsabilidad de la imputada.

El recurso es, a mí juicio, también improcedente en lo que a este agravio concierne, Ello así porque, sin entrar a considerar la viabilidad del análisis en esta instancia de lo resuelto en materia de hecho y prueba, se opone a su admisión la conocida doctrina del Tribunal en el sentido de que no es atendible la impugnación de arbitrariedad dirigida contra la sentencia de Cámara que, como ocurre en el caso, confirma por fundamentos análogos el pronunciamiento de primera instancia no tachado de arbitrario (Fallos: 271:401 ; 274:117 : 276:336 , entre otros).

Protesta la recurrente porque el a quo elevó la pena u diez años de prisión por ambos delitos, cuando el Ministerio Público pidió seis

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:673 
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