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Año: 1982, Fallos: 304:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.
Corresponde declarar la invalidez de las disposiciones provinciales relativas 4 la imposición del transporte interfurisdiccional y ordenar el reintegro de las sumas abonadas en concepto de impuestos a las actividades lucrativas y 4 los ingresos brutos que, sobre la hase de los ingresos provenientes de aquel, se hubieren pagado. excluyéndose de la condena de los importes corespondientes al transporte local o interprovincial. A ello no obsta la cir cunstancia que la actora determinara la cuantía de alguna de sus obliga ciones — aplicando las normas del "Régimen General" del Convenio Multilateral de 1968, toda vez que, si bien ello excluye la posibilidad de establecer directamente qué porcentaje de lo abonado se relaciona con el referido transporte, existen en el caso elementos no controvertidos que de muestran la prestación de servicios de esa indole y permiten conocer la mexnitud del tributo generado por tales operaciones.

IMPUESTO: Fucultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.

No cabe hacer lugar a la repetición de los tributos pagados por ingresos posteriores a la adhesión de la demandada a las reformas que la ley 22.008 introdujo a la ley 20221, puesto que la procedencia de tales impuestos encuentra apoyo en la facultad que la primera acordó a las provincias para gravar los ingresos de quienes realizan transporte interjurisdiccional, en las condiciones previstas en el Convenio Multilateral de 1977, precepto aquél cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada a través de un planteo me remma las exigencias necesarias para promover su control,

THANSPORTE INTERPROVINCIAL.
Corresponde declarar la invalidez de las disposiciones provinciales relativas a la imposición del transporte interjurisdiccional y admitir la demanda por repetición de las sumas que se pagaron en calidad de impuestos a las actividades Iucrativas y a los ingresos brutos, excluyendo de lo reclamado las sumas que, de acuerdo a la estimación efectuada por el perito contador, le hubiera correspondido pagar a la actora por la realización del transporte local, atento su conformidad con dicho criterio (Voto de los Dres.

Elías P. Guastavino y César Black)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 155.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1076

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