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Año: 1982, Fallos: 304:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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involucradas, hasta la notificación de la sentencia. Desde ese momento los intereses correrán a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Costas por su orden.

ApoLro R. GABRIELL: — ABELAnDO F. Rosst — Eiúas P. Guastavino (según su voto) — Césan Back (según su coto) — CARLos A. REnom.

Voto DE Los Señores Ministros Doctores Don Erias P. GUASTAVINO Y Don César Brack Resulta:

DJ La parte actora, enpresa dedicada al transporte interjurisdiccional de mercaderías, promueve demanda por repetición de las sumas que pagó en calidad de impuesto a las actividades Jucrativas e impuestos a los ingresos brutos a la Provincia de Buenos Aires; tributos que no se considera obligada a satisfacer en razón de lo que disponen, con relación a la actividad que desarrolla, los artículos 9 a 12, 67, inciso 12, y 105 de la Constitución Nacional. Peticiona, en sintesis, se haga lugar al reclamo, con más una suma que compense la depreciación monetaria, sus intereses y las costas.

A fs. 217 y fs. 222 amplía el monto de la demanda.

H) Notificada la Provincia de Buenos Aires, se presenta a fs. 165/ 172 y fs. 174/179 y sostiene que el reclamo de la actora relativo a los periodos fiscales anteriores a los diez años de haberse iniciado la demanda, se encuentra preseripto, y aduce que el incumplimiento del requisito de la protesta previa obsta ul reconocimiento de las pretensiones de aquélla. Reivindica, finalmente, la prerrogativa de los estados provinciales para aplicar gravámenes de la índole de los abonados por la demandante y afirma que ésta realiza actividades de transporte en el ámbito local, Y Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema, por tratarse de una demanda deducida contra una

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1080 
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