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Año: 1982, Fallos: 304:1081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que corre a fs, 152/155, la Dirección General Impositiva discrepa en cuanto a la interpretación otorgada por el fallo apelado a las normas contenidas en la Jey 12.143 (to. 1968), asi como en las leyes 18,032 y 18.325, en cuanto ellas legislan sobre impuesto a las ventas, La situación planteada suscita, a mi juicio, una cuestión federal pta para sustentar la apertura de la vía reglada por el art. 14 de la ley 48, razón por la cual la apelación mencionada ha sido bien concedida a fs. 164.

En cuanto al'fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial en una causa de contenido estrictamente patrimonial, motivo por el cual me excuso de emitir opinión al respecto. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Caille y Vola S.R.L. s/recurso por demora".

Considerando:

19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, consecuentemente, hizo lugar a la demanda de repetición del impuesto a las ventas que la uccionante pagó por los ejercicios 1963 a 1965.

2") Que contra dicha sentencia el representante de la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario, que resulta procedente toda vez que se cuestiona la inteligencia de una norma de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la Causa es contraria a la pretensión que la apelante sustenta cn ella art. 14, ine. 3, de la ley 45),

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1081 
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