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Año: 1982, Fallos: 304:1269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, e hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

AvoLro R. GABniELLI — AneLAmDo F. Rosst — Etías P. Guastavixo — César Brack — Cantos A. Renom.


WENCESLAO MARTINEZ y. S.LA.M. SOCIEDAD INDUSTRIAL
AMERICANA MAQUINARIAS DI TELLA Ltna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en cuanto al método empleado para determinar el monto condenatorio, pues, sí con la fórmula matemática indicada se huscó fijar una suma que permitiese resarcir un daño caracterizado como "la pérdida de capacidad de ganancia", era indispensable precisar la entidad de ese daño a fin de justificar la proporción entre el mismo y aquella indemnización. En todo caso, si la Cámara consideró que el daño era equivalente al porcentaje de incapacidad padecida por el actor, para partir de tal premisa debió hacerse cargo previamente de los argumentos expuestos por la empleadora en oportunidad de contestar agravios, dirigidos a demostrar que en la especie dicha incapacidad no implicaba la mentada pérdida de capacidad de ganancia (1).

1) 7 de setiembre, Fallos: 285:55 ; 297:305 ; 298:317 , 723.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1269 
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