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Año: 1977, Fallos: 297:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA pt. PILAR REBOUL ve MARTINEZ yv. ANGELA ERNESTINA
ERRECALDE RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios, Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrerias, Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que convirtió en parcial y definitivo el sobreseimiento provisional de la procesada, con fundamento en que se encontraba agotada la investigación y que la querellante no había come testado una vista, si tales afirmaciones no pasan de ser una mera aserción dogmática de los jueces que la suscribro, máxime cuando se trata de la investigación de un delito de acción pública.

DiCraMEN DEL ProcCURADON GENERAL Suprema Corte:

El señor Juez de Primera Instancia sobreseyó parcial y provisionalmente en la causa respecto de la procesada Errecalde, por entender que si bien ella materializó la firma falsa que suscribe el escrito de fs. 14 del expediente sucesorio que corre por cuerda (confr. fs. 1576, párr. 37, renglones 10/12), del contenido de esa pieza "no se infiere en forma clara" el perjuicio necesario para configurar los delitos que se le imputan confr. fs. cit. párr. 49), circunstancia que lo lleva a una "situación de real duda", "de verdadera incertidumbre" (confr. fs. cit, párr. 57, renglones 2? y 3").

Por su parte, el tribunal a quo convirtió en definitivo ese sobreseimiento, basándose en que, a su juicio, la investigación se encuentra agotada y en que, además, la parte querellante no respondió la última vista que se le confiriera (confr. Es. 1589, punto IL).

Y. E. ha decidido reiteradamente que es condición de validez de Jas sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 272:172 ; 274:60 , 135 y 215; 277:213 ; 279:355 ; 284:119 , entre muchos).

En mi opínión, el decisorio apelado carece de fundamentos bastantes para sostenerlo, puesto que los que exhibe resultan sólo aparentes, En efecto, el argumento según el cual la investigación se encuentra agotada no pasa de ser una mera afirmación dogmática, pues ni siquiera se intenta demostrar, con referencia a los hechos de la causa,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:305 
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