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Año: 1973, Fallos: 285:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en cuanto a la alegada aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 225 ter del Código Penal, la mera discrepancia de los apelantes con la interpretación asignada por los jueces de la causa a la norma de que se trata carece de vinculación directa con el art. 18 de la Constitución Nacional; máxime desde que, como lo resolviera la Cone en el precedente recordado por el Señor Procurador General CFallos: 254:315 ) la prohibición de la aplicación analógica de la ley penal "no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto legales, requieren también la determinación de su sentido jurídico, que es tema específico del Poder Judicial e indispensable para el ejercicio de su ministerio".

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Evuano A. Onriz Basuarno — Rosunro E.

Cuure — Manco Aunenio Risotía — Luis Canos Canna — Mancamita Ancúas
JUAN VICENTE CATALDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuemiones mo federeles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurio.

Son susceptibles de recurso extraordinario, fundado em la arbitrariedad, las sentencias que omiten el examen y decisión de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que tal decisión afecie de manera sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la solución de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde revxar, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia del juez correccional que confirma la condena impuesta por el Jefe de Policia, por infracción al an. 5" del Edicio Policial, si no se proveyó -n ningún sentido a argumentaciones conducentes para la adecuada solución ++ la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien el recurso extraordinario no contiene una clara exposición de los hechos de la causa sus términos bastan, a mi juicio, para que pueda tenerse por debidamente planteada la cuestión federal que formula el apelante.

Entente que aer mató cedo sie que el Cl il a que carece de suficiente

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-55

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