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Año: 1975, Fallos: 293:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bases computables a los efectos arancelarios, constituyen temas ajenos por su naturaleza al recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (sentencia del 2 de setiembre del corriente año, in re: H. 9, XVII, "Henninger Intemational c/ Cherr Hasso y otro 5/ med. precautoria"; sus citas y mumerosos otras).

4) Que a lo expuesto, cabe agregar que la tacha de abitrariedad es de aplicación particularmente restringida en materia de honorarios Fallos: 206:146 ; 268:297 , 343; sentencia del 1 de julio del año =n curso, en autos, P, 60, XVII, "Pellegrino Enrique e/Pellegrino Angel Lorenzo", sus citas y otros).

57) Que, finalmente, puede añadirse que la vía excepcional prevista en la ley 48 (art. 14) no tiene por objeto corregir sentencias equívocadas o que se estimen tales según las divergencias del apelante con la inteligencia de normas no federales; ni lleva a la sustitución del criterio de los jueces de la causa por el de esta Corte Suprema (fallo del 9 de octubre del presente año, en S. 189, XVII, "Saccomanno José Armando e/Laboratorios Moretti 5. A.C.C.I. y F.", considerando 5" y sus citas).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Hécron MasnATra — Ricamoo Levene (h.) — Pasto A, RAMELLA.

S.A. MICROOMNIBUS 238, CI.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La admisibilidad del recurso extraordimrio impone el oportuno planeamiento de los agravios constitucionales a que pudiera haber lugar. Por ello, sí el recurrente no tachó de inconstitucional el art. 12 del Código de Faltas Municipales —decreto ley 19691/72- en el escrito de descargo y sólo lo hizo al interponer el recurso, la introducción del caso federal es inoportuna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El recurso estraordinario no es la vía pertinente para discutir el alcance que debe asignarse a normas de derecho público local,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:228 
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