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Año: 1976, Fallos: 295:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la Provincia de San Juan, en su escrito de fs. 219/228, con fundamento en la privación de recursos que, como consecuencia del fallo apelado, afectarian la. subsistencia del citado organismo.

Ello así, porque no encuentro demostrada mediante prueba condecente esa afirmación y porque, aun cuando quedara comprobada est:

comuntancia, se trataría de la subsistencia de una institución provincial cuyo aseguramiento compete a la autoridad local que ha delegado ene funciones inherentes a la policía provincial (art. 12 del decreto 2411 0. P.— 51, de la Provincia de San Juan).

En lo que atañe a la pretendida violación de la igualdad, que habría consistido on el hecho de que la mayoría de las empresas demandadas, diferencia del común de los profesionales del ramo, ni se matricularon rl bonaron la patente anual, estimo que el agravio carece de sustento €n tanto'el propio apelante reconoce que la cuestión no fue materia de la demanda.

Finalmente, respecto de la arbitrariedad articulada en el parágrafo HI, 7" del recurso extraordinario (v. Es. 226/227), considero inatendible la lucha por tardía, ya que siendo eventualidad previsible la confirmación de lo resuelto por el inferior debió formulársela concretamente en Oportunidad de expresar agravios contra la decisión de este último.

En estas condiciones, opino que corresponde declarar la improctdencia de la apelación concedida a fs. 225. Buenos Aires, 22 de agosto de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Consejo Profesional de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores €/Edison Consult Sociedad Anónima y otros".

Considerando:

Que comtra la sentencia de la Cimara Federal de Mendoza de fe 214/217, se interpuso recurso extraordinario a fs. 219/2238, concedido a fs. 229.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:224 
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