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Año: 1970, Fallos: 276:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Casagrande. Juan y otros € Cichero, Bosia y Cia, s/despido"".

Considerando:

1) Que el recurso evtriordinario interpuesto 4 Es. 144/146 fue declarado procedente por esta Corte a Es. 178, 2 Que los actores demandaron 4 la socedad Cichero, Bosia y Ca. por pago de las indemnizaciones resultantes de haberse disuel 10 la relación laboral, falta de preaviso, vacaciones y aguinaldo pro porcionales, reajuste de sueldos por convenio y sueldos atrasados, 37) Que la audiencia de conciliación se presentó por la demandada don Alfredo Lázaro Mario Cichero, en su carácter de ex socio Y solicitó ser tenido por parte, en razón de que la sociedad en comandita por acciones se había disuelto el 31 de octubre de 1960, En el mismo «cto contestó la demanda, negó los hechos y ofreció prueba; pero el auto de Es. 69 le desconoció la personería, en virtud de que del contrato social surgía que sólo estaban investidos de representación los otras dos socios. Interpuso entonces los recursos de revocatoría y apelación en subsidio, que le fueron denegados a fs. 72 vta.

49 Que a fs. 107 el mismo peticionario solicitó la nulidad de las actuaciones, en razón de que los otros dos socios. cuyos nombres figuraban en la razón social. habían fallecido, lo cual acreditó con tas partidas de Es. 105 y fs, 106. La nulidad fue desestimada en esta oportunidad porque aquél no era el representinie de la sociedad + la disolución no - inscripta en el registro respectivo "Es 109 vta.

5 Que a fs. 111 se dictó sentencia condenatoria sobre La base «e la rebeldía de la demandada y fue apelada por el propio Alfredo Lázaro Mario Cichero, a cuya petición se provevó: "Nu siendo parte no ha lugar" Cs. 113 vta.

6) Que, no obstante ello, sobre la base del informe de fs. 134 que confirmó que el vencimiento de la sociedad se precujo en el mes de octubre de 1960—: los actores alegaron la subsisencia de una sociedad irregular y la responsabilidad ¡limitado + solidaria de los socios: en consecuencia, solicitaron la intimación del pago de la vdeudado al referido señor Cichero, único socio sobreviviente va quien se le negó repetidamente el carácter de parte. El juzgado hizo lugar a esti petición (Fe. 1367

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-215

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