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Año: 1982, Fallos: 304:1609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que, por lo que hace a la fijación del monto del resarcimiento, cuadra remitirse a lo dicho sobre el tema por el Señor Procurador General en su dictamen.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Césan Barx — Canos A, RENOM.


RICARDO PEDRO WISSOCO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El fundamento de la extradición como acto de asistencia jurídica intermacional, radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción compete conveer de los hechos delictuosos, sin admítine otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes y tratados que víjan el caso.

EXTRADICION: Extradición con puíses extranjeros. Procedimiento.

No habiendo ratificado la República Oriental del Uruguay el Tratado Interamericano, >u solicitud debe regirse por el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, ratificado por ley 3192 EXTRADICION: Estrad.ción con puíses extranjeros, Generalidades, La nacionalidad del requerido no es óbice para acordar la estradición la «que produce todos sus efectos. conforme el art, 20 del Tratado de Derecho Peral Internacional de Montevideo de 1889, sín que en ningún caso pueda impedirlo tal circunstancia, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, No es admisible el acogimiento del nacional inculpado a la purísdieción de los tribunales argentinos, fundindose en el art. 869, del Código de Procedimientos en Materit Penal, el que só0 rige respecto de ta extradición solicitada de acuerdo con la práctica de las naciones y no respecto del

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1609 
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