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Año: 1982, Fallos: 304:1608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servidumbre legal, con sus restricciones y limitaciones, ocasiona per se Perjuicios indemvizables. La Cámara fijó el monto de la condena ateniéndose u los valores básicos establecidos por el Tribunal de Tasaciones, en función —dijo— de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 19552 2") Que contra la sentencia reseñada interpuso la parte demanlada recurso extraordinario, a cuyo efecto adujo —en lo esencial «que la mera constitución de la servidumbre no genera un daño y una correlativa indemnización, sino que debe acreditarse "un perjuicio positivo susceptible de apreciación económica", como rezan los arts. 9, 10 y 1 ele da ley 19552, Asimismo, se agravia del criterio seguido para lifar el monto de la condena, invoca diversos preceptos constitucionales y alega gravedad institucional, 3) Que en autos media cuestión federal bastante, puesto que remite al análisis de normas de derecho federal y la resolución ha sido contraría a las pretensiones que el apelante funda en tales normas, 4) Que la interpretación de la ley a los efectos de la solución del caso bajo examen debe realizarse a la luz del manifestado propósito del legislador de resguardar y garantizar perfectamente los derechos de los partiulares, "salvaguardándose el derecho de propiedad en forma compatbile con las necesidades colectivas" (ver el texto de la nota de elevación respectiva). En tal sentido, el legislador ha buscado indemnizar el particular afectado "tanto por la ocupación del terreno necesario para la instalación del electroducto, cuanto por la disminución del valor del precio", además de otros perjuicios "que cause 0 resulten de la servidumbre" (ídem).

5) Que el criterio expuesto concuerda con doctrina sentada desde antiguo por esta Corte, según la cual la realización de obras como la de autos no impide la responsabilidad del Estado, siempre que con rllas —como en el caso ocurre— se prive a un tercero de su propiedad 9 se la lesione o disminuya en sus atributos esenciales (Fallos: 274:132 y sus citas sobre el tema).

6") Que siendo ello así, cabe coincidir con cl a quo en cuanto atima que la constitución de la servidumbre, por su propia indole, origina derecho a indemnización en el caso de autos, sin que corresponda apartarse del tal criterio por una argúida gravedad institucional que derivaría —en su caso— de una errónea interpretación de la ley.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1608

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