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Año: 1982, Fallos: 304:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que recibidos esos obrados y solicitada al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 33 la causa N 4589 caratulada "Oderigo, Mario Angel s/denuncia", se resolvió obtener fotocopias de las piezas en que se cuestiona la conducta y actuación de la doctora Damianovich de Cerredo, titular del Juzgado N? 12 de ese fuero, formándose el presente expediente de enjuiciamiento (fs. 106 de estos actuados).

Que en atención a lo dispuesto en su elevación por la Cámara y lo actuado por ese tribunal y el juzgado interviniente en el sumario penal, de cuyas constancias surgía prima facie admisible la denuncia, esta Corte requirió informe «cerca de esos hechos a la señora juez cuya conducta aparece cuestionada, Que evacuado ese pedido por la magistrado, el Tribunal estima que existen elementos de juicio que autorizan a remitir las presentes actuaciones al señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados de la Justicia Nacional, como así también que resulta conveniente conceder licencia a la doctora Damianovich de Cerredo por el tiempo que dure el juicio.

Por ello, Se resuelve:

1) Remitir las presentes actuaciones al Señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados de la Justicia Nacional en cuanto en ellas se cuestiona la conducta y actuación de la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 12, doctora Laura T. A. Damianovich de Cerredo, concediéndole licencia en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que dure el juicio (arts. 21, 22 y 23 de la ley 21.374 moditicada por las leyes 21.918 y 22.531).

2") Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Subsecretaría de Administración la presente.

ApoLro R. GABnierL: — ABecamoo F. Rossi — ELías P. Guasravino — Césan Baer.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1620

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