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Año: 1982, Fallos: 304:1622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 13 de aquel cuerpo legal, no habilita la vía Tederal, pues sólo vor sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de cuestiones o garantías constitucionales no escusa la falta de cumplimiento de ese requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en etapas posteriores, y ello no impide que las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, sean sometidas a conocimiento de la Corte en ocasión del recurso extraordi.

nario que se deduzca contra el fallo final de la causa
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución de fs. 14/16 del sumario NY 1046/81 (agregado a estas actuaciones), el Director Nacional de Policía del Trabajo impuso 4 la Compañía de Transportes Río de la Plata sendas multas por las presuntas infracciones allí indicadas. Apelada esa resolución por la parte afectada, el recurso fue denegado en virtud de lo dispuesto por el art. 11 de a ley 18.695, modificado por las leyes 20.554 y 22.052.

que establece la inapelabilidad de las multas que no excedan el monto mínimo fijado por el mismo precepto, circunstancia que el Director Nacional de Policía del Trabajo consideró verificada en la especie ver Is. 27 del sumario citado).

Contra la denegatoria de su apelación, la interesada dedujo recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuya Sala VIII resolvió a fs. 24/25 admitir esa presentación directa, haciendo lugar al planteo de inconstitucionalidad que formulara la apelante con respecto al último párrafo del art. 11 de la ley 18.695, en tanto permite sustraer de la revisión judicial encomendada a dicho Tribunal las decisiones administrativas que apliquen multas: menores. El pronunciamiento de la Cámara fue a su vez recurrido por el representante del Ministerio de Trabajo, quien a fs, 29/31 interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido por el a quo a fs. 42, El apoderado del ente administrativo señala en sus agravios que el límite para apelar estatuido por la norma en cuestión no afecta el derecho de defensa de la sumariada, pues las resoluciones sancionatorias que no exceden dicho límite "deben considerarse como sentencia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1622

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