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Año: 1982, Fallos: 304:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley expresamente la otorga. Esta Corte se ha visto ya en la necesidad de impedir situaciones de esa índole (cf. Fallos: 298:82 ).

Por último, tampoco considero admisible el agravio que articula el recurrente con base en el art. 18 de la Constitución Nacional, en virtud de no haber sido escuchado el Ministerio que representa en el trámite de la queja donde se decretara la inconstitucionalidad del apartado final del art. 11 de la ley 18.095. En primer lugar, porque el a quo habría adecuado su proceder a lo preceptuado por el art. 283 del Código Procesal de la Nación (aplicable conforme lo dispuesto per el art. 155 de la ley 18345) al resolver sobre la admisibilidad del recurso denegado "sin sustanciación alguna". Y en segundo lugar, porque no puede aducir falta de audiencia la autoridad administra tiva toda vez que el tema de la inconstitucionalidad declarada por la Cámara había sido ya concretamente planteado por la sumariada en su escrito de apelación presentado ante uquella autoridad, sin que mereciera atención alguna por parte del Director Nacional de Policía del Trabajo en su resolución denegatoria de dicho recurso (ver fs.

24/28 y 27 del sumario 1046/81 agregado a estos autos). Sin embargo, ésa era la oportunidad para que el ente administrativo pudiera exponer, si lo deseaba, los argumentos que considerase pertinentes en favor de la validez de la norma cuestionada.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Buenos Aires, 18 de agosto de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1982.

Vistos los autos: "Cía. de Transportes Río de la Plata S.A. s/recurso de queja por apelación denegada".

Considerando:

19) Que a fs. 24/25 la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 11 último párrafo de la ley 18.695 y entendió mal denegado el recurso de ape

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1625 
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