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Año: 1982, Fallos: 304:1621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ANTONIO RIVAROLA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Indemnización.

Si bien en materia de indemnizaciones cabe reconocer prevalencia a las normas de racionalización administrativa sobre las del derecho común, y así lo dispone expresamente el régimen de prescindibilidad, en el caso tal principio no resulta aplicable, en razón de la distinta naturaleza jurídica que poseen ambas reparaciones; mientras la indemnización fijada por el art. 4» de la ley 21.274 reviste carácter compensatorio, la del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene naturaleza previsional y asistencial con fundamento en la solidaridad social (').

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesición. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Si bien la indemnización Fijada por el art. 4v de la ley 21,274 es "excluyente de cualquier otra que por despido pudiera corresponder al agente" (art. 57), ello no hasta para descartar un beneficio de entidad diferente como lo es el establecido por el ant, 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando con motivo de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador. De ahí que no obstante la ley citada forma un todo orgánico en lo relativo a la prescindibilidad del personal comprendido en su régimen y en el sistema de compensación que cabe reconocerle, no puede atribuirsele un alcance mayor al que ella misma establece en detrimento de otros derechos establecidos por la legislación común que no se hetlan expresamente excluidos.

Cia. ox TRANSPORTES RIO ve 14 PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Tesoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

El pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 11, último -pá mafo, de la ley 18.695 y entendió mal denegado el recurso de apelación deducido, designando la audiencia a celebrarse en los téminos previstos en ') MH de noviembre. Fallos: 254:165 , 169, 25:41 ; 262:143 ; 208:172 ; 304:415 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1621

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