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Año: 1982, Fallos: 304:1624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el ámbito judicial. Dicha norma impone la celebración de una uudiencia en la que el empleados sancionado y la autoridad de aplicación podrán alegar sobre los hechos, sobre la legitimidad de la instrucción sumarial y sobre la procedencia de la sanción y de su graduación". El mismo artículo prevé, inclusive, "la recepción y sustanciación de nuevas medidas de prueba o la ampliación de las ya producidas durante la instrucción sumarial. ..".

Es obvio que ese amplio campo de actuación que se ofrece al contralor judicial en la imstancia reglada por el art. 11 de la citada ley, excede el limitado marco del recurso extraordinario, el cual no puede ser invocado como sustituto de aquélla en desmedro del particular sancionado por el órgano administrativo.

No es óbice a esta conclusión la circunstancia —aludida por el recurrente— que la Corte hubiera admitido la procedencia del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 contra resoluciones administrativas como las que aquí se trata. Ello no podría entenderse como una especie de convalidación o juicio genérico acerca de la eficacia constitucional de las reglas que establecían la inapelabilidad de dichas resoluciones. Por el contrario, la Corte se ha limitado a salvaguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio atendiendo a las peculiares circunstancias de cada causa, pues no podría proceder de otro modo (cf, arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; art. 2 de la ley 27; doctrina de Fallos: 2:253 ; 12:372 ; 24:248 ; 95:290 ; 107:179 ; 115:163 ; 156:318 ; 243:176 ; 301:991 ; entre muchos otros), teniendo en cuenta que no es sino una facultad del justiciable someter a la decisión de los jueces la impugnación de normas legales por considerarlas repugnantes a la Constitución Nucional y que, como principio, les está vedado a éstos pronunciarse de oficio sobre tales cuestiones (cf.

Fallos: 234:335 ; 251:279 ; 254:201 ; 267:150 ; 284:100 ).

A mayor abundamiento, creo necesario observar que el aspecto cuantitativo que aparece como condicionante de la apelabilidad de las multas en cuestión no debe ocultar la trascendencia de los principios constitucionales en juego. Sobre todo si se advierte que un mismo sujeto podría ser el destinatario de un número indefinido de multas que no superasen el límite legal, aún aplicadas simultáneamente como aconteciera en la especie, lo que importaría una manera inusitada de neutralizar el acceso a la revisión judicial aún en supuestos en que

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1624 
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