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Año: 1971, Fallos: 281:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en atención al reconocimiento que resulta de la partida de 1s.

2, y por encontrarse en la Provincia de Córdoba el domicilio del padre que reconoció como hija a la menor, la contienda de competencia suscitada en estos autos debe dirimirse en la forma aconsejada 8 fs, 20.

Por ello, y lo concordante -que dictamina el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez de Instrucción y Menores de San Franeisco, Córdoba, conocer de la presente esusa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, Evvarno A. Ozrz Basvano — Ronearo E.

Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Lu Carros Canrar, — Marcamrra Ano0as,
ADOLFO ENRIQUE PHILIPPEAUX
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Es facultad de la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que renimente la tenga, aun cuando no haya intervenido en la contienda, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correecional de la Capital, y non la criminal y correecional federal ni a la provincial, conocer de la causa por el desarato que se habría cometido en perjuicio de integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, mediante la presentación de un recurso de queja nnte la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y.E. entendió que las expresiones vertidas en el reeurso de queja euya copia obra a fs, 1 y sigtes. podían comportar la comisión de un

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-374

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