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Año: 1982, Fallos: 304:1827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Provincia de Buenos Aires y 28 del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo, al no tener en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad demandada, pues no incumbe a la Corte Suprema juzgar el error o acierto de los fallos de los tribunales de provincia, en tanto determinan el alcance de la competencia que les atribuyen las constituciones y leyes locales, especialmente si no se advierte un claro apartamiento de La solución normativa.

ANTONIO MELNIK y OTROs v, BIANCHETTI S.A.

RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si el recurso de implicabilidad de ley fue rechazado por la Cámara, co razón de no haber dado el recurrente cumplimiento a los recaudos exigidos en los arts. 288 y 292 del Código Procesal, es sólo imputable 4 la parte la pérdida de una vía que estimó apta para habilitar una mueva instane'a en la que pudieran

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Reviste en el caso el carácter de sentencia del superior tribunal de la causa la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y "1 deducción simultánea del recurso de implicabilidad de ley, improcedente por no haber dado el recurrente cumplimiento a los recaudos exigidos en los arts.

288 y 292 del Cúdigo Procesal, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. luterpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencía que revocó la de primer grado en lo principal que decide y la confirmó en cuanto condena al pago de vacaciones y sueldo anual complementario. Elto así, pues 1) 9 de diciembre. Fallos 303:352 , 945; 304:1465 ..

2) Fallos: 304:1468 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1827

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