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Año: 1982, Fallos: 304:1826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia debío ventilarse en los autos principa'es para determinar alí la wyyt tod del poder a intervenir, ya nacional, ya ordinario, no siendo admisible aceptar la posibilidad funcional del Tribunal a quo", resultan meras afirmaciones carentes de explicación (1). °
CARLOS ALBERTO ARANDA LAVARELLO y. CAJA ví PREVISION SOCIAL
rana ABOGADOS DE 14 PROVINCIA ve BUENOS AIRES RECURSO EXTR/ORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al rechazar la excepción de incompetencia, habilitó la instancia contenciosoadmimis.

trativa y ordenó contestar la demanda. Ello así, pues los agravios del apeante se vinculan con aspectos de derecho procesal y público local, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si lo decidido cuenta con fundamentos suficientes que le acuerdan base jurídica y descartan Li tacha de arbitrariedad invocada (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, si tanto la inteligencia asignada por el a que al art. 10 de la ley 6716 de La Provincia de Buenos Aires —en cuanto lo condujo a afirmar que la resolución del organismo previsional que no hacía Jugar a la percepción de haberes de una jubilación acordada, hasta tanto no se cancelaran todas las matrículas en que estuviera inscripto el interesado ra equiparable en sus efectos a la denegación del beneficio y susceptible de impugnación por la misma vía—. como lo decidido acerca de la falta de conocimiento del actor de aquella resolución, no exceden el mareo de posibilidades que brindan las normas en juego ni traduce ema apreciación inazonable del tema propuesto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales." Seutencias arbitrarias. Imirocedencia del recurso, No sintenta el remedio federal el agravio relativo a que la sentencia resuelve en violación a lo dispuesto en los arts. 149, inc. 3, de la Constitución de ') 9 de diciembre, 7) 9 de diciembre,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1826

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