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Año: 1982, Fallos: 304:1867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En razón de ello, el actor promovió demanda ordinaria contra el gobierno de la Nación a fin de que se le reconozca el beneficio jubilatorio antes referido, La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal —Sala N" 3- mediante su sentencia de ls. 86/87 (revocatoria de la dictada : fs. 61/66), hizo lugar a Ja solicitud de aquél, Entendió el tribunal que los servicios reconocidos al accionante dentro del régimen para trabajadores autónomos (ley 18.038), por el periodo que va desde el 29 de setiembre de 1951 al 30 de junio de 1965, no influyó para el otorgamiento del retiro militar ni resulta simultánco con el período cumplido en el S.LD.E. (que va desde el 19 de julio de 1965 al presente: ver Es. 33 via). Así entonces, y habida cuenta la orientación de la Corte Suprema, continuó diciendo, cabe contempiar en este caso los servicios civiles pues, aunque simultáneas con la actividad castrense, no fueron tenidos en cuenta para acordar aquel retiro (cf. punto 6", Is. 87).

En cuanto a la falta de autorización por parte del orgunismo militar para que el uctor efectuara tareas privadas —consistentes en la explotación agropecuaria de una campo de su propiedad—, sostuvo la ulzada que de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 inciso 5 de la ley 13.996 no se trataba de una tarea prevista ni prohibida de modo expreso para un militar, por lo cual aquélla omisión no puede tenerse en cuenta como impedimento insalvable para otorgar el beneficio que se persigue, salvedad hecha en cuanto u las medidas disciplinarias que en el orden castrense pudieran haber correspondido, máxime cuando los servicios invocados se prestaron efectivamente. Lo contrario importaria un excesivo rigor que no se compadece con los principios que rigen la materia previsional (cf. punto 7, fs. 87).

Contra esta sentencia interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de Es. 91/98, que fue concedido a fs. 102 y estimo formalmente procedente, puesto que en él se postula una interpretación de normas federales en juego distinta de aquélla en la que el tribunal superior de la causa fundó sus conclusiones.

Maniliesta el apciante que la Cámara a quo ha interpretado equivocadamente el decreto-ley 6277/58 pues, señala, el art. 17 es suficiontemente claro cuando dispone que los militares retirados pueden adqui

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1867 
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