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Año: 1982, Fallos: 304:1865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resolución N" 2 de la Junta Militar del 18 de junio de 1976), pero no los investígados en la presente causa.

En cambio, la mención de las personas vinculadas, luego de la antes recordada referencia en el inc, e) del artículo 87, se repite en sucesivos incisos de este último. En todos ellos (incisos E, g, h, i), se establecen las facultades de la CONAREPA con respecto a las personas vinculadas pero sin hacer desaparecer su diferencia de las personas afectadas. De ahí que el a quo considere carente de fundamento la resolución de la mencionada Comisión y exprese, al respecto en el considerando IN de la sentencia como lo he recordado en el parágrafo 1: "se los coloca (a los investigados) en la situación similar a dicho interdicto (Lopez Rega), sin que hayan sido ellos objeto de una expresa disposición de la Junta Militar ni se halla (sic.) comprobaco en los términos de la ley 21,670 la existencia de una vinculación que autorice la gravísima equiparación que se les adjudica".

A mi juicio, las recordadas normas contenidas en el artículo 9? de la ley no autorizan a extender a las personas vinculadas el régimen de carácter excepcional previstos en los artículos 3" y 67 de aquélla para las personas afectadas por las actas institucionales. Tengo en cuenta para ello que dicho artículo 5" no autoriza a la autoridad de aplicación a disponer sanciones sino a investigar la composición del patrimonio de las personas afectadas y de las a ellas vinculadas (inc.

€) y asi recabar informes y disponer secuestros y otras medidas (inc.

a); fiscalizar y administrar los respectivos bienes (inc. b); designar interventores, depositarios, etc. (inc, c); citar y hacer comparecer a las personas investigadas, para que presten declaración y den explicaciones (inc. g); individualizar a los socios de las personas jurídicas que resulten vinculadas a las personas afectadas por la ley (i) y, además, "decretar la disolución de las personas jurídicas afectadas por esta ley o vinculadas a personas físicas o jurídicas cuando hubieren actividades ilícitas", y no se incluye en ninguno de los incisos de aquél la aplicación de la sanción que importa el traspaso de bienes sin cargo al Estado Nacional respecto de personas no afectadas por las Actas de la Junta Militar.

Tal conclusión se impone, a mi parecer dado que, tratándose de una legislación de carácter excepcional (doctrina de Fallos: 238:76 ), es preciso atenerse estrictamente a sus términos, evitando ampliar sus

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1865

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