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Año: 1982, Fallos: 304:1866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente establece la norma legal, mavime que La comecta inteligencia aque cabe dar a las normas que consagran beneficios previsiones de escerción no se aviene con las rezlas amplias de interpretación respecto de siste mas jubilatorios ordinarios, .

JUBILACIÓN Y PENSION. -
Si las taras ralizadas por el actor mo se encontraban presostes mi probe bidas de modo expreso para un militar (ari. 5 inc. 5, ley 13006), por emal y dejando de Lado las sanciones diseiplimarías eque talositiac ene hi tere podido acarrearle al que las efectuie sin La debida autorización, po cabe fomdar la denegatoría al otorgamiento del beneficio previsional er tal circunstancia, que por otra parte en manera alizuna puede tener como romecuencis la ineficacia de servicios verdaderamente prestados 406 dencia de los Dies. Adofo FE Gabrielli y Abelardo F, Ross)
WEMILACIÓN DE BENEFICIOS,
Vara que prerda la excepción del art. de del decreto-ley 6277/58 es preiso que los servicios civites hayan gravitado para el otorgamiento del eto, la cazonabiidad de esta interpretación no resultaría impugrabie por el mero apartamiento del sentido hteral de la norma. toda vez que aquella es la que mejor armoniza con el principio general que consastra el mamo precepto y con las particularidades des sistema de retiros de Las tuerzas de seguridad (Disidencia de los Dres. Adollo Ko Gabrielli y Abe Ludo FE. Rossi)
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agente IN - 6 de la Secretaría de Inteligencia del Estado S.1.D.E.) don René Antonio Verón —titular de un retiro militar por servicios prestados en las fuerzas armadas entre el 4 de marzo de 1941 y el 29 de junio de 1960—, solicitó por ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el otorgamiento de jubilación voluntaria. la que le fue denegada en sede adininistrativa por no reunir el mínimo de años. de servicios exigidos por el artículo 83, apartado 2" del decreto-ley 333/58 pues, según se señaló en la resolución N° 1126 del Ministerio del Interior —aprobatoria de la dictada por el organismo previsional—, no cabe computar, de acuerdo con el artículo 19 del deereto-ley 6277/58, ¡os servicios prestados en el orden civil simultáneamente con los de carácter militar (cf, fs. 1/2),

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1866 
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