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Año: 1982, Fallos: 304:2 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En otro orden de ideas, señala que por decreto del 25 de octubre de 1963 quedó fijada la línea de ribera precisándose así el límite hacía el mar y confeccionándose, en su consecuencia, el plano 45-143-814 aprobado por la provincia y demostrativo del dominio del actor. Destaca, asimismo, una serie de antecedentes que demostrarían que la provincia habría reconocido directa o indirectamente su derecho a las tierras como su posesión ininterrumpda de más de un siglo y funda su pretensión en los arts. 2758, 2M0, inc. 4 del Código Civil y normas concordantes.

II) Que a ls. 55/63 se presenta la Provincia de Buenos Aires oponiendo la excepción de incompetencia y la falta de acción del demandante y a fs. 95/91 la Sra. Adela Boese de Belagarde, quien comparece en los términos de los arts. 88 y 90 del Código Procesal.

A ls. 92/117 contesta la demanda el Estado provincial. Formula una negativa general de los hechos y el derecho invocado por el actor y recuerda precedentes fallados por el Tribunal vinculados a las tierras de que se trata. Niega la posesión y el dominio que se dice tener y destaca que en atención u la modalidad del origen del dominio que fue una "venta por superficie determinada" (art. 1344, ines. 3? a 59, Código Civil) es necesario establecer si los títulos se encuentran cubiertos, extremo considerado por la Corte en la sentencia registrada ra Fallos: 128:381 , pero totalmente marginado en el expediente: "Carboni de Peralta Ramos, María Gertrudis c/Provincia de Buenos Aires", antecedente inmediato del sub lite y que la demandada ha compro» bado como lo demuestran los considerandos del decreto 2642/70 donde surge un excedente sobre títulos de 355 hs.

Afirma que la pretensión del actor descansa en la expresión de los títulos de que las tierras lindan con el ma- in considerar para nada que era indispensable estar a la superficie indicada en y que tal premisa errónea es el fundamento exclusivo de su Que todas las mensuras practicadas anteriormente dejaron fuera su medición las tierras ahora reivindicadas y ninguna tomó como la línea de ribera lo cual no cabe interpretar como determinación vn límite arbitrario, como lo afirma la parte actora, sino conse we los verdaderos alcances de la referencia a la costa del mar contienen los títulos.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:2 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-2

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