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Año: 1982, Fallos: 304:4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30) Hacer saber la presente Acordada a las Excelentísimas Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones con asiento en la Capital Federal, al Minis terio de Justicia de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación a sus efectos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy le, Aporro R. GABIELLt — Aneranno F. Rosst — Etías P, Guastavino — César Back — Canzos A. RENom — Mamo Justo Lórez. Eduardo D. Craciotto (Secretario).


SANCIONES PREVISTAS PARA ASEGURAR EL NORMAL CUMPLIMIENTO

DE TAREAS EN LOS TRIBUNALES
—No 37— En Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces dectores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black, don Carlos A. Renom y con asistencia del señor Procurador General de la Nación don Mario Justo López, Considerando:

Que por Acordada del día 12 del corriente mes el Tribunal advirtió al personal del Poder Judicial que eran inadmisibles las medidas de acción directa que se habían anunciado y le exhortó al cumplimiento normal de sus tareas.

Que no obstante que la medida de fuerza del día 16 fue cumplida por un reducido porcentaje de empleados, habida cuenta de la preocupación del Tribunal por el mejoramiento de la situación salarial de los agentes de menor jerarquía, que se pusiera de relieve en la anterior Acordada, ante el anuncio de nuevos abandonos o prestación irregular del servicio se hace necesario tomar las medidas conducentes a asegurar el normal cumplimiento de las tarcas en los tribunales.

Por ello y lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1285/58, Resolvieron:

1) La ausencia injustificada o e' abandono de la tarea judicial será pasible de una multa equivalente a un día de sueldo, en tanto no se sobrepase cl máximo del artículo 16 del Decreto-Ley 1285/58 (CS.).N, Resolución No 1073/82).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:4 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-4

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