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Año: 1918, Fallos: 128:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente.

A, Bermejo. — D. E. Para cio. — J. Ficurros Al.

CORTA,
Von Alberto Peralta Ramos contra la provincia de Buenos —— Aires, por reivindicación Sumario: 1. El artículo 10 de la ley 48 supone no sola.

mente la existencia de una acción que competa solidariamente a varios, sino el ejercicio de esa acción por dos o más personas como partes directas y actuantes en el juicio, y así, acreditado el derecho sucesorio y hallándose los bienes hereditarios en estado de indivisión, corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una demanda por reivindicación contra una provincia, interpuesta por un vecino de otra, aún cuando residan en la primera algunos coherederos y el actor haya reclamado más de lo que pueda corresponderle, no limitando su acción a la parte indivisa que le pertenecería como heredero, 2" Corresponde el rechazo de una acción reivindicatoria en la que el actor no ha probado que si causante tuvo el dominio sobre la cosa, y en que la prueba analizada demuestra que ese dominio no existió, ni pudo adquirirse por prescripción, dado que las tierras que se pretende reivindicar quedaron virtualmente incorporadas al dominio público.

Caso: Resulta del siguiente:


QFALLO UR LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1918, Y vistos: Los seguidos por don Alberto Peralta Ramos

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:381 
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