Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CESAR JOSE MORANZONI v. LA HIDROFILA ARGENTINA SA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

No constituye derivación razonada del derecho vigente y corresponde dejar sín efecto la sentencia que —por entender que el actor había quedado incurso en las previsiones de la ley 21400— rechazó la demanda tem diente a obtener el pago de indemnizaciones laborales. Ello así, si no medió oportunidad razonable para que el accionante acatara la imtimación para retornar al trabajo habida cuenta el corto lapso (menos de 9 horas) transcurrido entre la recepción de los telegramas de intimación y despido (1).

MARIA JUANA A. K. AMALFI y. GREGORIO LERNER y/u Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18, La sola circunstancia de haberse rechazado tanto la demanda por cumplimiento de contrato como la recovención por resolución del mismo no imPlica, en el caso, la alegada violación del art, 18 de la Ley Fundamental, toda vez que la actora recurrente no demuestra la imposibilidad de obtener en un muevo juicio la escrituración que pretende, una vez purgada por su parte la situación de incumplimiento que llevó ala quo a deses.

timar la demanda origen de esta litis (7)
MUNICIPALIDAD 0í PARANA y. ARGON SACA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y uctos comunes, No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró que la prescripción de La acción para el cobro de tasas munici» 0) 2 de marzo, Fallos: 290:418 ; 295:045 : 296:168 .

3) 2 de marzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com