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Año: 1976, Fallos: 296:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 18 de la Constitución Nacional, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:165 ; 279:275 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 136 de la causa agregada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 164 de aquélla. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese esta queja a los autos principales y devuélvanse al tribunal de procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Avorro R. Gannett: — Fenenico VimeLA EsCALABA — ABELABDO F, Rossi.

EUGENIO GRELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, salvo que lo resucita por los jueces de la causa no guarde relación con las constancias del expediente y las normas Tegales aplicables.

RECURSO EXTRAORDINAMO: fequisitos propios. Cuestiones no federales. Ser tencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Si la Camara no consideró la actualización del valor de los bienes hecha en el expediente sucesorio porque, a su juicio, los interesados la efectuaron para pedir oportunamente la regulación de honorarios, sin que tal pedido se hubiese concretado, ello no basta para sustentar el fallo prescindiendo de la actualización practicada al solo efecto de dicha regulación. En tal caso, la sentencia no comtituye derivación del derecho vigente en orden a las cons tancias de la cansa, que autorice a convalidarla como acto judicial.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia para

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-168

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