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Año: 1974, Fallos: 290:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento de esa obligación, que el mismo tribunal a que admitió legalmente inexistente, Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General de la Nación a fs. 336/337, se resuelve: 19) revocar la sentencia de fs. 257/271 en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido a fs. 352 y, en consecuencia, rechazar el punto XII de la demanda £s. 8 vta,/9); 2") imponer las costas de esta instancia a la parte actora.

En cuanto a las de ira. y 2da. instancias, teniendo en cuenta el resultado de las acciones y recursos deducidos, deberán ser soportadas por la demandada en un 65 y por la actora en un 35; y 37) los honorarios deberán ajustarse en las instancias respectivas a las reglas arancelarias que resultan de la solución definitiva que ha tenido el pleito.

MicveL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL Anauz Castex — EnnESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécton

MASNATTA.

ANTONIO COSSIGNANI yv. ALDOBRANDO LUIS RESCHINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recumo extraordinario contra la sentencia que desestima un recurso de apelación si aquélla carece de fundamentos válidos suficientes e incurre en arbitrariedad, con lesión directa e inmediata de garantías constitucionales. Tal el caso del pronunciamiento que desconoció, sin fundamentos jurídicos suficientes, el derecho al sobrescimiento de la ejecución que reconoce el art, 573 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Cossignani, Antonio e/ Reschini, Aldobrando Luis s/ ejecución hipotecaria".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-418

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