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Año: 1982, Fallos: 304:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remite a una cuestión de derecho local no susceptible de revisión por vía del recurso extraordinario, máxime que el recurrente no demuestra irrazonabilidad de lo regulado frente a las particulares cireunstancias del caso, y la indole y extensión de la labor retribmida que ya el juez de primera instancia advirtió excedía la de un simple recaudador.

JUAN LUIS RENDANDO y OTROs y. PAPELERA PEDOTTI $.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La decisión de la Cimra Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la del juez de grado que había dejado sín efecto una sentencia del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales, objetada por el recurente en cuanto al organismo administrativo habría excedido sus facultades al calificar el despido, tema que a su entender no se hallaba entre las cuestiones llevadas a su conocimiento, resmelve temas ordinariamente ajenos a la revisión de la Corte por vía estraordinaria.


EJECUCION DE SENTENCIA.
Admitida la validez de la dec sión que deja sín efecto la sentencia del Tribunal de Relaciones Profesionales por haberse apartado de los puntos sometidos a su decisión, resulta inoficioso el tratamiento de la discusión que versa sobre la posibilidad que el mismo ordene el pago de salarios caídos sin ordenar la reincorporación.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos carios.

Determinar si la acción entablada era sólo una ejecución de sentencia o si a esa pretensión se habían acumulado otras diferentes, es un tema de hreho y de derecho común que no corresponde a la Corte revisar por la vía estraordinaria, Además, sí se admite que la Cámara pudo declarar la invalidez del acto en que se apoya el titulo que se pretendió ejecntar, la recurrente carece de interés para apoyar su planteo en esa vía excluyendo el rechamo de los salarios fundados en la ley 14.455.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Excluida la posibilidad de disentir —en el caso— la constitucionalidad del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, el hecho de que la compensación que fija la Cámara, en atención a la depreciación monetaria, no se adecue al índice que más conviene al recurrente, no puede consie derarse vulneratorio de Cas garantias constitucionales invocadas,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-263

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