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Año: 1982, Fallos: 304:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

El recurso extraordinario con base en la arbitrariedad tiene carácter vxcepcional_ e impone un criterío particularmente restrictivo, ya que de lo contrario se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte en materia no federal, Por ello, en tanto las sentencias contengan fumbimentos que impidan su descalificación como acto judicial, aquella doctrina no es in vocable en tomo a supuestos de error en la solucinó acordada (1),
FUVARDO FRANCISCO BOURSE
SUPERINTENDENCIA.
Tenundo en cuenta que la naturaleza de las actividades a desarrollar no interferirá con las funciones que cumple el peticionante con el Poder Judicial corresponde autorizar a un Oficial notificador a desempeñarse como productor de seguros independientes —art. 8, ines. k) y ¡) del Re glamento para la Justicia Nacional—, con la advertencia que la menor desatención de sus funciones acarreará la revocación de la misma y la consecuente aplicación de sanciones (Resolución del Presidente de la Corte Suprema) (3)
OPTICA COSENTINO SAC. E L
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La falta de pago en término de los anticipos a que se refiere el art. 28 de la ley 11683, de fuga a la aplicación de intereses resarcitorios (ar tículo 42), aun en el smpuesto de que el gravamen adeudado según la liquidación final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas 9 que debieron anticiparse, sin que obste a ello el hecho de haberse opesado el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jue rada del periodo.

°) Fallos: 295:365 .

3) 3 de marzo,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-268

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