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Año: 1972, Fallos: 284:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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249) Que es jurisprudencia de esta Corte que las palabras de la lev deben interpretane prefiriendo, por regla general, el sentido más cercano al entendimiento común (Fallos: 258:75 ; 262:60 , 267:495 y otros); como tombién que las normas han de ser interpretadas en función de los fines que las informan CFallos: 264:152 ; 265:256 ; 267:267 y muchos ortos).

25) Que es claro, desde el punto de vista de la opinión general, que la expresión sustantiva "dulces" designa un producto distinto a las "frutas en almibar", aunque en la composición de aquéllos participen, como en éstas, diversas frutas y azúcar. Y es razonable, en el caso, respetar esa distinción si se tiene en cuenta —además de la finalidad perseguida pur la resolución 87/ 48, puesta de manifiesto en sus considerandos que en la enumeración del art. 49, inc. b), la expresión "dulces" va seguida de las de "jaleas y mermelada", lo que significa que la primera no ha sido entendida como comprensiva de tada sustancia que contuviera un principio edulcorante.

Por cllo, y lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto 3 la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada.

Eouamo A. Onriz Basuaino — Ronento F.

Cuurs — Luis Cantos Canas.


ALFREDO ROLANDO BEDETTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.. Exchusión de los cuestiones de hecho. Varias.

La valoración efectuada por la Cámara del antecedente relativo a la aceptación de un combis a dipatde xional por el parido is CO cuestión de hecho y prueba, como ajena a la instancia del ant. 14 de la ley 48 ().

ELENA RABINOVICH ox: JUTORIANSEY y Ornas v. ESCUELA INTEGRAL HEBREA ALBERT EINSTEIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exchusión de las cuestiones de hecho. Varias.

— ) 29 de noviembre.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:299 
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