Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el apelante lo que hace a su derecho, se ha violado la garantía de D detetas en juicio que aquél invoca para fundar el recurso ex , Que de las dadas el rechazo cubre 59 razones y la privación o constitucional imucado. porque las manifestaciones del escrito que luce a fs. 196 del princi no implica una renuncia del actor a ejercer sus derechos, como 16 him iante la presente tercería.

6") Que la remisión que se hace en el auto en recurso a lo re suelto a fs. 255/258 vta. del principal, se vincula, sin duda, al pre tendido consentimiento del tercerista con respecto al auto de fs. 146, en cuanto ordena proseguir la ejecución sobre el bien embargado que motivó el reclamo: pero la cédula de notificación agregada a fs.

147 padece de graves irregularidades, como que no transcribe el auto de fs. 146, que pretende notificar, sino cercenándolo en tal forma que ni siquiera surge que aluda al bien de Vilariño; a lo que cabe regar que éste aduce en el escrito de interposición del recurso € inario (fs. 14) que la notificación no se practicó en su domicilio real.

Por las razones expuestas, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 8, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que, previo cumplimiento de las reglas procesales omitidas, se dicte por quien corresponda nuevo pronunciamiento, con arreglo al art. 16 de la ley 48 y al presente.

Rosenro E. Cuure — Manco Auretio Risoría — Luis Carros Cannar. — Josf F. Bimau,
CRECORIO LORENZO CONZALEZ y. ALBERTO TIGNANELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en el pleito en oportunidad de la traba de la litis y excepcionalmente con posterioridad, pero siempre en ocasión adecuada para que los jueces de la causa tengan la posibili.

dad de considerarla y decidirla (1).

1) de abril

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com