Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propúsitos finales que las informan, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Cons titución Nacional, ADUANA: Penalidades.

Sí la multa aduanera aplicada no posee carácter retributivo del pasible daño causado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de normas legales, debe considerársela de carácter represivo, que no se altera por la existencia de un interés fiscal acecsorio en su percepción. El carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las disposiciones generales del Código Penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Dejensu en juicio. Ley nnterior y jueces naturales.

Reconocido el carácter punitivo de las multas aduaneras, lu incidencia su respecto de leyes que implican empeorar las condiciones de los infractores, transgrede el principio constitucional de irretrouctividad de la ley penal, en cuyo concepto incluye al régimen de actualización monetaria contenido en la ley 21.808, El objeto del art. 18 de la Constitución Nacional ha sido precisamente el de proscribir en esta matería las legis ex post facto, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Es una de las más preciosas garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional la de que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. De alli nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido y que además se determinen as penas a aplicar, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidod e ¡nconstitucionalidad, Leyes nacionales, Impositivas.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al caso— del art. 9 de la ley 21.898, en cuanto manda actualizar el importe de las multas por ilícitos aduaneros impuestos por resolución de primera ins tancia administrativa, dictada con anterioridad a la vigencia de sus disposiciones o de la ley 21.281 que, al momento de entrar en vigor aquella, aún no hubieran sido pagadas, Ello así, pues sus disposiciones —a las que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com