ésta estaba vigente ($ 700). Como puede advertirse de la simple observación del ejemplar glosado a fs. 5, la promoción que en él se realiza no tiende a vender el artículo por consideración exclusiva a su menor precio. En cambio, una apreciación lega de la promoción comercial de que se trata permite apreciar que lo que se pretende es realzar ciertas "calidades" o "virtudes" que se atribuyen u esa marca de e garrillos, según las cuales se los presenta como más ventajosos o apetecibles al mercado consumidor, La consignación del precio, junto al diseño del envase, aparece como meramente circunstancial, no se hace referencia a ello en el resto del complejo texto publicitario y no guarda relación alguna con las demás referencias que en él se consignan, Todas estas cuestiones han sido omitidas en el análisis realizado por el a quo y su silencio toma descalificable la sentencia apelada puesto que, implicitamente, aplica una ley federal interpretándola más allí de los Enites impuestos en su mismo texto, y sancionando conductas sin tener en cuenta todos los clementos que éste exige para considerarlas punibles.
Por elo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se decari procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de aquél, Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que, con arreglo a lo aquí resuelto y por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
ApoLFo R. GARNELLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. GUastavino (según su roto) — Césan Back — Cantos A RENom.
Voto per. Seon Minismno Docron Don ELías P. GUASTAVINO Considerando:
19) Que mediante la sentencia de fs. 97/98, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala Segunda, confirmó la multa impuesta a la recurrente por la resolución N° 3434/79 de la Subsecretaría de Comercio, en virtud de haberse publicitado un precio inferior al vigente, en infracción al art. 12, inc. a, de la ley 19.982,
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:408
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-408
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: