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Año: 1982, Fallos: 304:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ésta estaba vigente ($ 700). Como puede advertirse de la simple observación del ejemplar glosado a fs. 5, la promoción que en él se realiza no tiende a vender el artículo por consideración exclusiva a su menor precio. En cambio, una apreciación lega de la promoción comercial de que se trata permite apreciar que lo que se pretende es realzar ciertas "calidades" o "virtudes" que se atribuyen u esa marca de e garrillos, según las cuales se los presenta como más ventajosos o apetecibles al mercado consumidor, La consignación del precio, junto al diseño del envase, aparece como meramente circunstancial, no se hace referencia a ello en el resto del complejo texto publicitario y no guarda relación alguna con las demás referencias que en él se consignan, Todas estas cuestiones han sido omitidas en el análisis realizado por el a quo y su silencio toma descalificable la sentencia apelada puesto que, implicitamente, aplica una ley federal interpretándola más allí de los Enites impuestos en su mismo texto, y sancionando conductas sin tener en cuenta todos los clementos que éste exige para considerarlas punibles.

Por elo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se decari procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de aquél, Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que, con arreglo a lo aquí resuelto y por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLFo R. GARNELLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. GUastavino (según su roto) — Césan Back — Cantos A RENom.

Voto per. Seon Minismno Docron Don ELías P. GUASTAVINO Considerando:

19) Que mediante la sentencia de fs. 97/98, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala Segunda, confirmó la multa impuesta a la recurrente por la resolución N° 3434/79 de la Subsecretaría de Comercio, en virtud de haberse publicitado un precio inferior al vigente, en infracción al art. 12, inc. a, de la ley 19.982,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-408

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