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Año: 1983, Fallos: 305:1016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57) Que el monto aprobado en la citada Resolución del 2 de junio de 1977 se liquidó a través del certificado de reajuste N° 21 bis fs. 333).

6") Que la sociedad estatal demandada se agravia por la inteligencia que el tribunal a quo acordó a los términos de la renegociación que resulta coincidente con lo demandado oportunamente por Panedile Argentina S.A.LC.F.I. Sostiene que el contrato cra cabalmente cumplido y pagado por su parte y que a pedido de la actora, con fundamento en la teoría de la imprevisión —receptada, por otra parte, en los decretos Nos. 2874 y 2875 del año 1975- fue renegociado, culminando con el acta-acuerdo del 15 de abril de 1977. Alega que en dicho compromiso, entre otras cosas, se establecieron dos tipos de indemnizaciones: a) en la cláusula sexta, la correspondiente a los Cuatrimestres tercero de 1975 y primero y segundo de 1976, de acuerdo a la planilla resumen de la presentación efectuada por la actora del anexo 6; b) para todos los demás certificados (anteriores y posteriores al acta, pero con excepción de los considerados especialmente en la cláusula sexta), se pactó aplicar "la mecánica prevista en el art. 29 del decreto N° 2348", lo cual implicó, a su entender, el reconocimiento de valores actualizados aunque las certificaciones se ¡legaran a demorar cualquier tiempo. Agrega que las reservas expresadas por Panedile Argentina S.A.LC.F.L, al pie de dicha acta, se refieren a rubros que eran y son improcedentes, que no fueron otorgados o considerados y que no constituían materia de este pleito, sino del recurso de alzada que obtuvo resolución desestimatoria, la cual, por otra parte, está fime. Dice también que ha probado la conformidad de las partes en el tratamiento diferenciado de la cuestión a través de un doble procedimiento de actualización; uno para los certificados comprendidos hasta el segundo cuatrimestre del año 1976, en que regía el decreto N9 3772/64 y por el que se estableció que para las liquidaciones debían tomarse los índices al tiempo de ejecución de los trabajos; eP otro, para los certificados posteriores a ese momento, coincidente con la vigencia del decreto N° 2348/76, que modificó para el futuro el sistema de liquidación, adoptando los índices a las fechas en que se confeccionan los certificados. Recuerda que la aprobación de la Resolución N° 14.458 coincide con el acta firmada por las partes y además establece, en su art. 13, que las modificaciones estable

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1016 
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