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Año: 1983, Fallos: 305:1020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bros que integran las llamadas "reservas" —cuestiones que resultan, de otro lado, ajenas al tema sub exomine— aquéllo implicaría hacer prevalecer un párrafo aislado para atribuir a la convención un efecto que no condice con el tenor general del arreglo y que contraría expresamente la voluntad allí expuesta por los contratantes.

14) Que esta interpretación se aviene sin duda con el fin perseguido al celebrarse el acuerdo que, como ya puedó expresado, no fue otro que el de actualizar el contrato de las obras civiles de la Central Hidráulica de Cabra Corral, corrigiendo en forma definitiva —en todo cuanto concierne— los factores de distorsión existentes. A ese efecto, la demandada aceptó reacondicionar las cláusulas contractuales de la manera expuesta supra, pero en modo alguno puede admitirse que mediaron nuevas razones o circunstancias que justifiquen interpretar el acuerdo en los términos en que fue acogido por el a quo.

15) Que, aún suponiendo por vía de hipótesis, que el arreglo logrado hubiese tenido un alcance amplio, comprensivo del discutido reajuste, lo cierto es que la empresa contratista, habiendo sido notificada de la Resolución N° 14.458 el 2 de junio de 1977, formuló cn su nota N° 5525 del 14 de junio de ese año (fs, 175/176 del expediente administrativo agregado N° 28.599/77), una serie de reservas, pero sólo vinculadas con el resarcimiento de perjuicios sufridos con anterioridad al segundo cuatrimestre de 1975, con otros rubros que integraban la nota inserta al pie del acta-acuerdo de fs. 147/148 del expediente administrativo agregado y con el reclamo de intereses, o surgiendo de sus términos, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante recurrido, ninguna disconformidad con lo resuelto por la empresa Agua y Energía Eléctrica, en cuanto dicha entidad no le reconocía la depreciación monetaria ocurrida en los períodos referidos.

16) Que tampoco puede admitirse la interpretación formulada por el accionante, en el sentido" que cuando su parte se refirió en esa nota a los intereses, lo que procuraba en realidad era resarcirse de la desvalorización monetaria, toda vez que además de que de los propios términos de la presentación resulta que la reserva aparece vinculada con el reclamo de accesorios por la privación indebida de uso del capital, concepto distinto al de depreciación monetaria que, como

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1020 
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