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Año: 1983, Fallos: 305:1018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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polinómicas establecidas para el contrato, que habían llevado al creciente deterioro y desfasaje del sistema vigente para el reconocimiento de mayores costos. Por esa razón solicitaba su modificación y rceemplazo por otro que mantuviera el equilibrio de la ecuación económica financiera (fs. 151/154), como así tahbién que el objeto de aquel acuerdo fue el de establecer "lo relativo a la actualización del contrato". Ello autoriza a concluir que las respectivas estipulaciones pactadas tendían a superar los obstáculos que existían y como sc dice en los considerandos de la resolución aprobatoria del 2 de junio de 1977, "restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, reacondicionando las condiciones contractuales, para corregir los factores de distorsión existentes".

9) Que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosimilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art.

198 del Código Civil), cuyos principios son también aplicables al ámbito de los contratos administrativos (Fallos: 182:502 ; 298:265 ).

10) Que, en el caso, las declaraciones hechas por las partes en el convenio referido, luego aprobado por la Resolución N° 14.458/77, comportan, sin duda, el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes recíprocos y no son voluntades aisladas que puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dicron origen, ni haciendo prevalecer párrafos separados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el tenor general de la declaración, ni con la voluntad inequivocamente manifestada en ella.

11) Que, sobre la base de tales premisas, considera el Tribunal que le asiste razón a la recurrente en cuanto impugna la interpretación que del acuerdo celebrado entre las partes, efectuó el a quo.

En etecto, en el invocado art. 6? de lacta-acuerdo obrante a fs. 147/148 del expediente administrativo acompañado, las partes convinieron que ...los cuatrimestres 3? del 75 y 19 y 2? del 76 se reajustarán de acuerdo a la planilla resumen de la presentación efectuada por Panedile Argentina del anexo 6..." A su vez, la Resolución 14.458/77 del entonces Administrador General de Agua y Energía Eléctrica, admitió el reconocimiento indicado en dicho anexo, resultante de la aplicación de lus compensaciones acordadas hasta cl segundo cuatrimestre del año 1976 inclusive, que importaba la suma de $ 100.234.856

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1018 
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