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Año: 1976, Fallos: 295:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. Tal doctrina reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de funcamentación (Fullos: 276:132 ).

4) Que, al admitir el fallo en recurso la legitimación de la aciort, con fundamento en que la misma recibió el inmueble de manos de la Provincia expropiante con destino al Viaducto Sarandí, la circunstancia de que aquélla mo fuera propietaria de la cosa no impide que pueda exigir de los terceros el respeto de tal situación, sin límite alguno

57) Que admitida esta conclusión como razonable y no arbitraria or hallarse sustentada en debida forma, las restantes objeciones carecen de entidad para alterar las conclusienes del fallo, pues aparte de que se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia le los jueces de la causa y ajena a la instanciadel art. 4 de la ley 48, no nentan con fundamento suficiente para alcanzar tal efecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso extraordinario «le Es. 88/87.

Aporro R. Ganmert! — ALejaspio Re Cambi — Fevenico VipELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi.


ARNALDO JULIO FERRANDO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Los delitos de defraudación y de talance fabo pueden ser investigados sept Te amente- por las tribunales a los que la ley asigna competencia, nun cuando a bulance "objeto del juicio revelara inesactitudes que, a miz de la dera dación, presentara la contabilidad de la empresa. Sólo cuando los halances falsos" aparecen como medios usados para cometer una, defraudación se im pone, en principio, el juzgamiento conjunto de ambos hechos.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-358

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