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Año: 1978, Fallos: 300:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en todo caso, la interpretación que se asigna en el Acta copiada a fs. 4 a la Acordada 22/75, de esta Corte, no es admisible.

5) Que, en efecto, por dicha Acordada (Fallos: 296:5 ) se modificó el testo del artículo 17 del Reglamento para la Justicia Nacional, quedando establecido que no puede designarse empleado a quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados que integran un tribunal colegiado y bajo cuya dependencia inmediata deban prestar servicio. La circunstancia de que esa Cámara actúe dividida en Salas no excluye la dependencia inmediata de sus empleados respecto de los jueces que integran el Tribunal.

6") Que, en consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no debió designar empleado al hijo de un Juez que entonces formaba parte del Tribunal, circunstancia que así cabe declarar aunque, a la fecha el hecho de que ese Juez ya no la integre haga innecesario dejar sin efecto el nombramiento del empleado.

Por ello, se decide hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico la presente resolución.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Emiro M, Damesux,
JOSE E. SOQUIRANSKY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite La regla del art. 458, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, es aplicable a las contiendas de competencia promovidas de oficio, Ello no vara en el caso en que el conflicto se suscita al ser habido un procesado rebelde respecto del cual las actuaciones reservadas todavía se encontraban en estado de sumario ya que La tramitación del proceso relativo a los mismos hechos hasta dictarse sentencia definitiva

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-538

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