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Año: 1964, Fallos: 259:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobre la base de la nusencia de expresa autorización, lesionaría un derecho emanado del sistema establecido por las citadas disposiciones legales sin que pueda argitirse con que ura de ellas, por referirse a deducción de rubros no es susceptible de extenderse más allá de la ley, atento que los preceptos de las leyes impositivas deben entenderse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de uma razonable y disereta interpretación (Fallos: 254:262 , cons. 59).

5) Que, en punto a esta última consideración, cabe agregar que no se advierte riesgo serio 0 grave de perjuicio o evasión fiscal, desde que nada impide exigir que, en ejercicios sucesivos, se rectifiquen las liquidaciones y pagtien 0 acrediten las diferencias que surjan de las liquidaciones definitivas del impuesto a la venta.

Por ello, y demás fundamentos de la sentencia apelada, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en cuanto fué materia del recurso extraordinario.

Penno ABERAstURY.

MANUEL HARZARY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCI 1: Competencia prnl, Delitos e particular.

Chenue sia Fondos, No existe motivo para prestimir le existeneía del delito de estafa cenando de la documentación agregada por el denunciante surge que los cheques no Mieron dados en pazo de ventas al contado sino como un modo de uniticar den das por operseiones a crédito, Corresponde, en consecneneia, 3 La jn-tiein endo penal económico conoevr de la infracción al art, 302 del Códizo Penal 11),
MERSCH BERNARDO DITTERMANS
JULISDISCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestivavs de comprtenció. Tubibitorias plot siento » trámitr, Es ienracadente el planteamiento de etestiones de eoropetencia, aún se oficio, o. ta ja sacional en lo corroeció! LS erivenel y eorreccional fedentado la Capital, Fuera de la oportunidad previstá en el srt, 1 2 parte, del Códizo de nto= er lo Crisrimal. A a 25 de setivmbre,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:396 
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