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Año: 1983, Fallos: 305:1496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas a la demandada.

ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUasTta
VINO — CÉSAR BLACK — CARLos A.
RENOM.
GLADYS NANCY SOUTO v. ANGEL GIACINTO —Suc.— :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidas ante los tribunales del fuero resrectivo, no dan lugar, en principio. por ser extremos de hecho, prueba y derecho común, al recurso extraordinario, aun cuando, como en el caso, se invoque la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, en definitiva, la impugnación se ciñe a la crítica respecto a la forma de apreciar los elementos de juicio incorporados a la causa y sobre cuya base el tribunal a quo consideró que había existido +1 vínculo laboral en que la demanda se fundó.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo relativo a la forma de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados, constituye un extremo que no cabe rever en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia del Tribunal del Trabajo NY 2 de la ciudad de Mar del Plata, interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de fs. 100/102 que es concedido a fs. 106.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1496

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