Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

debe atribuirse a la Justicia Federal de esta Capital que previno en la causa, aunque no haya sido parte en la contienda trabada en definitiva (Fallos: 301:728 ), toda vez que no existen constancias en el proce so que permitan establecer, siquiera prima facie, el lugar donde sc produjeros tales documentos (art. 36 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Opino, pues, q'e cabe dirimir el presente conflicto jurisdiccional en la forma arriba indicada. Buenos Aires, 9 de junio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORFI SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la contienda negativa de competencia se trabó entre Ja Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Juzgado en lo Penal Ne 6 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, quienes recíprocamente se atribuyen el conocimiento de los hechos denunciados en la causa, consistentes en la falsificación de certificados de servicio y recibos de haberes de personal civil de Gendarmería Nacional, expedidos a nombre de personas que no integraban la Institución y que fueron presentados ante la Caja Muiual Ferroviaria La Fraternidad, Seccional San Martín, para la obtención de diferentes créditos.

29) Que, se desprende de las constancias de autos que los ilícitos a investigar consistirían en la falsificación de los mencionados instrumentos públicos —que se imputa a María del Carmen Elías de Mazuy—. el uso por parte de los terceros solicitantes de créditos de dichos documentos falsos, y las defraudaciones que habrían cometido por ese medio. Cabe señalar que, de conformidad con la doctrina sentada en Fallos: 277:272 , no parece que en la especie exista relación concursal entre la falsedad documental y el uso por los solicitantes de créditos, sino que por el contrario, pudiendo presumirse prima facie que aquéllos hayan sido instigadores de las falsas atestaciones, su presentación ante la institución financiera constituye un mero agotamiento del delito de falsificación irrelevante a los fines de determinar la com

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com