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Año: 1983, Fallos: 305:1499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA DE CARMEN ELIAS DE MAZUY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

La investigación por falsedad de instrumento público resulta escindible de la Causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, mediante cl uso de aquél. En consecuencia, corresponde a la justicia federal entender en orden a la falsificación de certificados de servicio y recibos de haberes de personal Civil de Gendarmería Nacional, y atento al carácter particular de la entidad damnificada, cabe atribuir el conocimiento de las presuntas defraudaciones consistentes en la obtención de préstamos haciendo uso de dichos documentos falsos, a la justicia penal de la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Tanto el señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, como la Justicia Federal con jurisdicción sobre dicha localidad, se han declarado incompetentes para conocer de las estafas reiteradas cometidas contra la Mutual Ferroviaria de La Fraternidad —Sucursal San Martín— consistentes en la obtención de préstamos mediante la utilización de recibos de sueldos y certificados de servicio falsificados que aparecían emitidos por Gendarmería Nacional, los cuales habían sido provistos a los solicitantes de los créditos por María del Carmen Elías de Mazuy, quien habría aprovechado para ello su condición de empleada administrativa de aquella fuerza de seguridad.

Toda vez que los instrumentos falsificados constituyen, a juicio de los tribunales intervinientes, documentos públicos nacionales, el conocimiento de esa falsificación compete a la justicia federal, siendo su juzgamiento separable de las estafas ya mencionadas, de las que debe entender la justicia local en virtud de que la empresa damnificada no es una entidad cuyo perjuicio alcance al patrimonio nacional.

En cuanto a la determinación de la competencia territorial en orden a los mencionados instrumentos nacionales, entiendo que ella

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1499

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