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Año: 1983, Fallos: 305:1497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi modo de ver, resulta aplicable en cl 'sub lite la conocida doctrina de V. E. según la cual las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo no dan lugar en principio, por ser extremos de hecho, prueba y de derecho común, a Ja via de excepción prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:18 ; 268:38 ; 297:117 , entre muchos otros, aun cuando, como en el! caso, se invoque la doctrina de la arbitrariedad.

Así lo considero, toda vez que, en mi criterio, el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes que obstan, más allá de su acierto o error, a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Estimo, pues, que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado. Buenos Aires, 2 de junio de 1983. Mario Jus10 López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Souto, Gladys Nancy c/Herederos y suc. de Angel Giacinto s/haberes".

Considerando:

19) Que respecto de la sentencia del Tribunal del Trabajo Ne 1 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que hizo lugar a la demanda promovida en concepto de haberes adeudados, aguinaldo proporcional, vacaciones e indemnizaciones por falta de preaviso, despido y maternidad, la vencida dedujo recurso extruordinario, el que fue concedido a fs. 106.

29) Que las cuestiones entre empleados y empleadores que atahen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, en principio, por ser cxtremos de hecho, prueba y derecho común, a la vía excepcional del ; art. 14 de la ley 48 (Fallos: 297:117 ; 301:1166 ), aun cuando, como en el caso, se invoque la doctrina de la arbitrariedad, toda v:z que en definitiva la impugnación se ciñe a la crítica respecto a la forma de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1497

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